La Junta de Castilla y León avanza en el procedimiento de adjudicación en régimen de alquiler de las 12 viviendas rehabilitadas en la zona de Camineros y a las que finalmente optan 25 solicitantes, según han confirmado fuentes de la propia Junta. Llegados a este punto del proceso la sociedad pública SOMACYL procederá a la valoración de los criterios que determinarán el orden de las solicitudes recibidas, estableciéndose para ello cuatro criterios, a cada uno de los cuales se le otorga un punto:
• Tener una edad inferior a 36 años en la fecha de presentación de su solicitud.
• Estar empadronadas en Peñaranda de Bracamonte con una antigüedad superior a 12 meses.
• Constituir una unidad familiar de dos o más miembros.
• Tener alguno de los miembros de la unidad familiar contrato laboral en vigor o realice su actividad profesional o empresarial en un entorno inferior a 30 kilómetros del núcleo de población de Peñaranda de Bracamonte.
De conformidad con la anterior puntuación se determinarán grupos de solicitantes, entendiendo por tales aquellos cuyas solicitudes reciban la misma puntuación, resultando siempre preferentes para la adjudicación de las viviendas los de mayor puntuación sobre los de inferior puntuación. En el supuesto de que varios solicitantes hubieran obtenido la misma puntuación, y resultase necesario por no disponerse de viviendas suficientes para todos ellos, se realizará un sorteo previo, dentro de cada grupo de solicitantes con la misma puntuación, para determinar su número de orden en la lista principal y en la de reserva.
Selección de arrendatarios y adjudicación de viviendas en alquiler.
1.Si el número de solicitantes admitidos definitivamente superase el número de viviendas objeto de esta convocatoria (12) como ha sucedido en este caso, se seleccionarán como arrendatarios a aquellos solicitantes que, debidamente ordenados en orden decreciente, conforme a los criterios de puntuación anteriores y, en su caso, el resultado del sorteo descrito, sean necesarios para cubrir la totalidad de las viviendas.
2.Si se hubieran dado los supuestos anteriores, resultarán dos listas:
a) Lista principal: en la que estarán integradas todas aquellas personas de la lista definitiva que hayan sido seleccionadas como arrendatarios.
b) Lista de reserva: compuesta por todas aquellas personas de la lista definitiva que no hayan sido seleccionadas como arrendatarios.
Como consecuencia de lo anterior, en ambas listas los solicitantes tendrán un número de orden, que en el caso de la lista de reserva servirá para la adjudicación, en el orden de clasificación de solicitantes que resulte, de aquellas viviendas a las que se renuncie por los arrendatarios inicialmente seleccionados. Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte y en la página web de TUYA, en la dirección www.tuyavivienda.es. En el plazo de diez días naturales siguientes a contar desde la última de las anteriores publicaciones, los demandantes que estén disconformes con la confección de dichas listas, podrán presentar las alegaciones y documentos que estimen convenientes en defensa de sus intereses, dirigiéndolas a tuyavivienda@somacyl.es.
3. La adjudicación concreta de las viviendas se realizará por sorteo entre aquellos incluidos en la lista principal. A estos efectos, cada vivienda dispone de un número de orden.
4. Los sorteos serán públicos, y se realizarán ante Notario, mediante procedimientos manuales o informáticos, que garanticen su neutralidad, imparcialidad y objetividad.
5. Concluidos los trámites anteriores, se procederá a aprobar la lista de adjudicatarios de las viviendas concretas, por Acuerdo del Consejero-Delegado de SOMACYL, que se publicará y expondrá en los mismos lugares que la presente convocatoria. Igualmente, dicha lista se comunicará individualmente, mediante el correo electrónico señalado.
6. El acuerdo de adjudicación de las viviendas será impugnable, en su caso, en la vía judicial civil.
7. A los integrantes de la lista principal, SOMACYL les notificará simultáneamente, por correo certificado y por correo electrónico, el resultado del sorteo. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar esta notificación, el interesado deberá comunicar a SOMACYL su aceptación o renuncia, mediante escrito dirigido al Edificio PRAE, Cañada Real, 306, C.P.: 47008, Valladolid. Si el inicialmente seleccionado comunicase su renuncia, o no hiciera comunicación alguna en el plazo dispuesto anteriormente, entrará en la lista principal, ocupando el último lugar, el primer interesado que figurase en la lista de reserva, y así sucesivamente cada vez que resulte renunciada una vivienda. Ello se entiende sin perjuicio de que dicha renuncia conlleve la imposibilidad de concurrir a procedimientos similares a este, en aplicación de la prohibición que se enuncia en el apartado cuarto dos, letra e) de esta Acuerdo.
8.En el caso de que la persona adjudicataria estuviera pendiente de recibir la comunicación de su inscripción en el Registro de demandantes de vivienda de protección oficial de la Junta de Castilla y León, no se podrá formalizar la aceptación de la vivienda hasta que dicha comunicación sea efectiva.
9. Si concluido el anterior procedimiento quedaran viviendas libres, pasarán a formar parte de un nuevo procedimiento de selección mediante sorteo, que se convocará en un plazo máximo de 6 meses.
10.La lista de reserva tendrá un período de validez de dos años desde la fecha de celebración del último sorteo. Los integrantes de la lista de reserva podrán seguir participando en los sorteos que se celebren en el citado período de validez.
11. SOMACYL mantendrá actualizado el listado de viviendas y anejos de la promoción que estuvieran pendientes de arrendamiento, con indicación de los datos identificativos,características y precios de renta actualizados.
Firma del contrato de arrendamiento.
1.Una vez aceptada la vivienda, SOMACYL requerirá al seleccionado, mediante notificación fehaciente, para la firma del contrato de arrendamiento. Dicha firma deberá realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la referida notificación y se llevará a cabo en la vivienda designada. No obstante, si la firma del contrato de arrendamiento no se produjera por causas imputables al seleccionado en los plazos señalados, perderá tal condición.
2. La firma del contrato supondrá la aceptación incondicionada de todos los derechos y obligaciones que deriven del mismo, de la legislación civil aplicable en materia de arrendamiento para uso de vivienda, así como de la legislación administrativa dictada al mismo efecto, y del procedimiento que mediante este acuerdo se convoca.
Cabe recordar que el precio de alquiler para cada una de estas 12 viviendas se ha fijado en 325 euros al mes.