Durante el año 2026 serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los sábados, los domingos y las siguientes fiestas laborales, que figuran en el Decreto 9/2025, de 29 de mayo:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 2 de abril, Jueves Santo.
– 3 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Asimismo, serán inhábiles a efecto de cómputo de plazos administrativos los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida el interesado, acordadas por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las distintas provincias.
















