Un cartel fijado en la valla del espacio del parque Los Jardines que es competencia de la Junta de Castilla y León advierte desde hace unos días en Peñaranda de la prohibición de establecer colonias felinas en las inmediaciones de centros sanitarios. Cabe recordar y se fija por ley que por criterios sanitarios y de seguridad, no se permite ubicar colonias felinas en el interior ni en las inmediaciones directas de centros sanitarios, hospitales, residencias de ancianos, centros escolares o guarderías. Dicho letrero va acompañado de un ruego para que no se alimente a los animales en dicha zona para no propiciar su proliferación e incluso que lleguen hasta aquí gatos desde otros puntos del municipio atraídos precisamente por la existencia de comida y agua y más aún en esta época estival. Alimentar a los gatos sin autorización está, además, sancionado según se recoge en una ordenanza municipal de colonias felinas aprobada en el año 2022.
Artículo 12. Clases de infracciones.
Son infracciones muy graves:
a) Causar la muerte de estos animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas.
b) Abandono de gatos en las diferentes colonias.
c) La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Son infracciones graves:
a) La alimentación de animales fuera de áreas autorizadas.
b) La alimentación de animales por personas no autorizadas para ello.
c) La alimentación de animales con sustento diferente al pienso seco, salvo las excepciones previstas en la ordenanza.
Son infracciones leves:
a) El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad en espacios públicos, solares o inmuebles.
b) Cualquier otra actuación que contradiga lo previsto en esta ordenanza y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Artículo 13. Sanciones.
Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables, mediante instrucción de expediente, en la forma prevista en la Ley de procedimiento administrativo común y de régimen local, de la siguiente forma:
Sanciones por infracciones previstas en la presente Ordenanza:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 750,00 €.
b) Infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 €.
c) Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00 €.
Sanciones por infracciones aplicables previstas en la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía:
a) Infracciones leves: Multa de 150 a 600 €.
b) Infracciones graves: Multa de 601 a 3.000,00 €.
c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001,00 a 30.000,00 €.














