En España, el Código Civil, en su artículo 6.1, establece de forma tajante que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento por lo que los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP), sobre todo los patinetes eléctricos, están sometidos ya en Peñaranda a la nueva ordenanza reguladora número 55, aprobada definitivamente hace unas semanas. El Ayuntamiento ha editado unos dípticos en los que se recoge la información más importante de dicha normativa, entre ella las normas principales como son:
-tener una edad mínima de 14 años
-casco obligatorio
-prohibido circular con auriculares/ usando el teléfono móvil/ bajo los efectos del alcohol y/o drogas
-sola una persona por vehículo
-respetar a peatones y pasos de cebra
-obligatorio seguro de responsabilidad civil
-uso de chaleco reflectante de noche o con baja visibilidad
Asimismo, el díptico municipal, que se puede obtener gratuitamente en el Ayuntamiento, recuerda que existe un régimen sancionador y que circular por la acera, sin llevar luces o timbre, llevar un pasajero o un mal estacionamiento del patinete se considera falta leve y puede conllevar una multa de 80 euros.
Circular sin casco, con auriculares o teléfono móvil, conducción negligente y llevar un patinete con menos de 14 años está tipificado como falta grave y en estos casos la multa es de 200 euros.
Conducir el patinete sin seguro obligatorio es una falta muy grave que puede suponer una multa de 500 euros.
Los patinetes mal estacionados podrán ser retirados por el Ayuntamiento con el consiguiente gasto a cargo del propietario.

















