Los peores pronósticos se acaban de confirmar y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha anunciado la aparición de dos nuevos focos de influenza aviar (gripe aviar) de alta patogenicidad detectados en aves silvestres, uno de ellos en el azud de Riolobos y otro en el pantano de Santa Teresa.
Cabe recordar, además, que este mismo ministerio ha recomendado tomar una serie de medidas preventivas que entrarán en vigor de a partir del próximo 10 de noviembre (lunes) y que se aplicarán a aquellas zonas de especial riesgo que estén incluidas en la lista de los anexos II y III de la siguiente Orden. En esos listados aparecen 14 municipios incluidos en las ‘Zonas de Especial Riesgo’ del Anexo II (Aldeaseca de la Frontera, Paradinas de San Juan, Zorita de la Frontera, Palaciosrubios, Villaflores, Cantalpino, Arabayona, Villoruela, Villoria, Moríñigo, Ventosa del Río Almar, Villar de Gallimazo, El Campo de Peñaranda y Poveda de las Cintas); más otros 33 en la ‘Zona de Especial Vigilancia’ dentro del Anexo III que afecta a Ahigal de Villarino, Aldeatejada de Tormes, Almendra, Anaya de Alba, Armenteros, Beleña, Berrocal de Salvatierra, La Cabeza de Béjar, Cespedosa de Tormes, Fresno Alhándiga, Fuentes de Béjar, Galinduste, Galisancho, Guijo de Ávila, Guijuelo, Horcajo Medianero, Iruelos, El Manzano, La Maya, Monleras, Montejo, Pedrosillo de lo Aires, Pelayos, Pizarral, Puente del Congosto, Manceras, Salvatierra de Tormes, Santibáñez de Béjar, Sardón de los Frailes, Sieteiglesias de Tormes, La Tala, Trabanca y Villaseco de los Reyes.
Las medidas que deberán respetarse son las siguientes:
- Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre (cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral)
- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
- Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, 6 exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre (la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable).
















