A menos ya de cuatro meses para finalizar este 2025, tan sólo 1 de los 59 inmuebles obligados a pasar la ITE (Inspección Técnica de Edificios) en Peñaranda ha presentado la documentación en el Ayuntamiento. El pasado mes de marzo, a través de la sede electrónica municipal, se hizo público el listado de edificios obligados a pasar la citada Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el año 2025 con un total de 59 inmuebles que deberán cumplir este requisito marcado por ley. Los más antiguos fueron construidos en el año 1900 y los más modernos de los que figuran en dicho listado son del año 1984. La calle Santa Teresa y la plaza Nueva son, además, las zonas que acumulan el mayor número de inmuebles que deberán someterse a esta ITE en el año en curso.
Cabe recordar que en Peñaranda, al tener una población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000, se establece una ITE parcial, obligatoria solo para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar. La inspección técnica de construcciones debe ser realizada por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de edificio, o para dirigir la ejecución de dichas obras, conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación. No obstante la certificación energética y la evaluación de las condiciones de accesibilidad podrán ser realizadas por un técnico diferente del que suscriba el informe de inspección, según establece la Junta de Castilla y León. El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección y adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección, que incluirá, entre otros contenidos: el análisis del estado de conservación, las deficiencias observadas, las obras y trabajos necesarios a realizar y los plazos para llevarlos a cabo.
Los responsables municipales insisten en recordar la obligatoriedad de cumplir la ley y pasar esta inspección y piden a los afectados que agilicen en lo posible la tramitación y no dejen todo para los últimos días antes de expirar el plazo. Si los propietarios no acreditan la realización de la ITE en los plazos establecidos, el Ayuntamiento podrá requerir que lo hagan dentro de un plazo máximo de 3 meses, transcurrido se podrá realizar a costa de los propietarios. Cuando de la inspección resulten deficiencias, la eficacia de la inspección queda condicionada a la certificación de la realización de las obras y trabajos de conservación requeridos en el plazo señalado.
A continuación, el listado al completo:

















